CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EMITE UN FALLO HISTORICO PARA LA DEMOCRACIA SOBRE FORMOSA

El 19 de diciembre de 2024, la Corte emitió un fallo sobre las reelecciones indefinidas de Gildo Isfrán en Formosa.

Compartimos el resumen de la causa, emitido por la CSJN, donde se exponen los aspectos mas relevantes.

El frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, habilitado para participar en
las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promovió una
acción contra dicha provincia con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del
artículo 132 de la Constitución local, que dispone la reelección ilimitada del gobernador y
vicegobernador y que habilitó la octava candidatura del gobernador.
La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de dicha
norma por resultar violatoria de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Expresó que la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros
poderes sea efectivo y que la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a
distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos
del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera
validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la
mayoría de los integrantes del Poder Judicial.
Señaló que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que

también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de
constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en
ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una
leal contienda electoral.
Agregó el Tribunal que el modelo constitucional argentino ha optado claramente por un
sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder. Distinguió que hay
proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no
cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas
en las que puede postularse

Finalmente, aclaró la Corte que no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder
constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones
gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad
queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.

Para consultar el fallo completo: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8053631